La Audiencia Provincial de Ourense ha juzgado a un hombre acusado de agredir sexualmente a la hija de su pareja en una vivienda de Xinzo de Limia. La joven ha expresado dudas sobre el consentimiento durante el juicio, pero la Fiscalía mantiene su petición de 14 años de prisión.
Un juicio por una presunta agresión sexual continuada ocurrida en Xinzo de Limia ha quedado pendiente de sentencia después de una vista en la que la declaración de la denunciante ha adquirido especial relevancia. La joven, que inicialmente denunció haber sido forzada por la pareja de su madre, manifestó ante el tribunal que no podía asegurar que las relaciones sexuales mantenidas con el acusado se hubieran producido sin su consentimiento.
La sesión se celebró el jueves 15 de octubre en la Audiencia Provincial de Ourense, a puerta cerrada, y enfrentó dos posiciones diferentes. Mientras la defensa solicitó la absolución al considerar que no existen pruebas suficientes para condenar, el Ministerio Fiscal mantuvo íntegramente su acusación y reclamó 14 años de cárcel.
El procedimiento tiene su origen en unos hechos denunciados en noviembre de 2024, que provocaron el ingreso del investigado en prisión preventiva. Casi dos años después, el tribunal deberá valorar las declaraciones realizadas durante la investigación y las manifestaciones escuchadas en el juicio.
La joven expresa dudas sobre el consentimiento durante el juicio
Uno de los aspectos más relevantes de la vista oral fue la declaración de la denunciante, que introdujo dudas sobre un elemento fundamental del procedimiento: la ausencia de consentimiento.
Según la información conocida del juicio, la joven explicó que no podía asegurar que las relaciones sexuales fueran inconsentidas, una manifestación que contrasta con el relato que había ofrecido cuando presentó la denuncia.
La situación procesal ya había experimentado un cambio antes de la celebración de la vista. El pasado 22 de septiembre, la denunciante se retiró como acusación particular.
Esto significa que dejó de ejercer una acusación propia mediante su representación procesal, pero no implicó la finalización del procedimiento penal.
La Fiscalía continuó adelante con el caso y sostuvo su petición de condena al considerar que las pruebas reunidas durante la investigación respaldan la acusación inicial.
El tribunal tendrá que determinar qué valor probatorio corresponde a las diferentes declaraciones y al resto de elementos incorporados al procedimiento.
El acusado reconoce las relaciones sexuales, pero niega que fueran forzadas
El hombre procesado, identificado por sus iniciales como N. E. J. S., reconoció durante el juicio que había mantenido relaciones sexuales con la hija de su pareja.
Según su declaración, los encuentros tuvieron lugar durante la mañana, aproximadamente entre las once y la una del mediodía.
El acusado admitió dos relaciones con penetración y un tercer encuentro de carácter sexual, pero sostuvo que todas las prácticas fueron consentidas.
Su versión rechaza, por tanto, la existencia de una agresión sexual y coincide con la petición de absolución formulada por su abogado.
La defensa considera que la declaración realizada por la joven durante la vista oral debilita la acusación y cuestiona la consistencia del testimonio que originó la investigación.
Sin embargo, el reconocimiento de que existieron relaciones sexuales no resuelve por sí mismo la cuestión que debe examinar el tribunal: si se produjeron con consentimiento libremente manifestado.
Qué ocurrió en la vivienda de Xinzo de Limia según la denuncia inicial
La acusación se refiere a unos hechos ocurridos en el domicilio familiar de Xinzo de Limia en noviembre de 2024.
La información publicada sobre el procedimiento presenta una discrepancia respecto a la fecha exacta: se menciona el 11 de noviembre como día de la presunta agresión, mientras que el relato del sumario sitúa los hechos el día 10.
Según la versión inicial recogida durante la investigación, el acusado habría entrado en la habitación de la joven mientras esta se disponía a desayunar.
La Fiscalía sostiene que, a continuación, se produjeron varios episodios de agresión sexual pese a las negativas de la denunciante.
El relato inicial también incluía una situación de presunta intimidación en el cuarto de baño de la vivienda, donde el hombre habría utilizado una botella de plástico con un borde cortante para amenazarla.
Estos hechos constituyen la versión sostenida por la acusación y no acontecimientos declarados probados judicialmente.
El procesado niega haber actuado contra la voluntad de la joven y mantiene que las relaciones fueron consentidas.
La Fiscalía mantiene los 14 años de cárcel pese al cambio de declaración
La representante del Ministerio Fiscal decidió no modificar su petición de condena después de escuchar las declaraciones del juicio.
La acusación pública solicita 14 años de prisión y 10 años de libertad vigilada para el procesado.
La fiscal considera que el relato ofrecido por la denunciante durante la fase de instrucción fue suficientemente detallado y coherente para sostener la acusación.
En su argumentación, también destacó la existencia de otros testimonios que, a su juicio, respaldan la versión inicial de la joven.
Uno de los elementos mencionados fue la declaración de una amiga que acudió a ayudarla el mismo día de los hechos.
Según la información expuesta durante el juicio, esta testigo describió que encontró a la denunciante muy pálida, temblando y con los ojos hinchados.
La Fiscalía considera que esas circunstancias deben valorarse junto con las manifestaciones que la joven realizó cuando comenzó el procedimiento.
No obstante, será el tribunal quien determine si el conjunto de las pruebas permite acreditar los hechos denunciados y la responsabilidad penal del acusado.
La defensa pide la absolución y cuestiona las pruebas de la acusación
El abogado defensor sostuvo que la evolución de las declaraciones de la denunciante impide considerar acreditada la agresión sexual.
Su argumentación se centró en la falta de continuidad del relato incriminatorio y en las dudas expresadas por la propia joven durante la vista.
También señaló que no se habían acreditado lesiones físicas que, desde su perspectiva, respaldasen objetivamente la existencia de una agresión.
La defensa entiende que las pruebas disponibles no son suficientes para desvirtuar la presunción de inocencia y, por ese motivo, solicitó la libre absolución.
Conviene precisar que la ausencia de lesiones físicas no demuestra por sí sola que existiera consentimiento. La valoración de una denuncia por agresión sexual debe realizarse atendiendo al conjunto de las pruebas y a las circunstancias del caso.
En este procedimiento, precisamente, una de las principales discrepancias entre Fiscalía y defensa se encuentra en la interpretación de los testimonios y de los elementos que podrían corroborarlos.
¿Qué ocurre cuando una denunciante cambia su declaración?
El caso de Xinzo de Limia plantea una cuestión relevante en los procedimientos penales por delitos sexuales: qué sucede cuando la persona denunciante modifica su versión o expresa dudas durante el juicio.
En España, el Ministerio Fiscal puede mantener una acusación penal aunque la persona perjudicada decida dejar de ejercer la acusación particular.
Por tanto, retirarse como acusación particular no supone automáticamente retirar la denuncia ni poner fin al proceso.
Cuando existen diferencias entre las declaraciones prestadas durante la investigación y las realizadas en el juicio, los tribunales deben examinar su contenido y valorar las pruebas conforme a las garantías del procedimiento penal.
Las declaraciones anteriores no se convierten automáticamente en hechos probados, pero tampoco quedan necesariamente privadas de todo valor por el hecho de que posteriormente se produzca un cambio de versión.
Su utilización y valoración dependen de cómo hayan sido incorporadas al procedimiento, de las posibilidades de contradicción y del resto de pruebas disponibles.
La presunción de inocencia exige que cualquier condena se apoye en prueba de cargo suficiente y obtenida con las garantías legales.
El consentimiento, en el centro del procedimiento judicial
La legislación española establece que el consentimiento constituye un elemento esencial para determinar si una conducta sexual puede ser constitutiva de agresión.
El artículo 178 del Código Penal considera que existe consentimiento cuando se ha manifestado libremente mediante actos que, atendiendo a las circunstancias del caso, expresen de manera clara la voluntad de la persona.
Esto significa que la valoración judicial no depende únicamente de la existencia de violencia física o lesiones.
También deben examinarse las circunstancias en las que se produjeron los hechos, las declaraciones de las personas implicadas y los demás elementos probatorios.
En el juicio celebrado en Ourense, la acusación y la defensa mantienen posiciones opuestas sobre esta cuestión.
La Fiscalía sostiene que las relaciones denunciadas se produjeron sin consentimiento, mientras que el acusado asegura que fueron voluntarias.
La declaración actual de la denunciante introduce un elemento que el tribunal deberá valorar junto con su testimonio inicial y el resto de pruebas.
El caso queda visto para sentencia en la Audiencia de Ourense
Tras escuchar a las partes, la Audiencia Provincial de Ourense dio por concluida la vista oral y dejó el procedimiento visto para sentencia.
Por el momento, no existe una condena ni una absolución anunciada en relación con este juicio.
El tribunal deberá resolver si considera suficientemente acreditada la acusación sostenida por el Ministerio Fiscal o si las dudas planteadas durante el procedimiento impiden dictar una sentencia condenatoria.
La resolución también tendrá que pronunciarse sobre las consecuencias penales solicitadas, incluida la petición de 14 años de prisión y 10 años de libertad vigilada, en caso de que se aprecie responsabilidad penal.
No se ha comunicado una fecha concreta para la publicación de la sentencia.
- Te recomendamos -






