Una mujer de 83 años que vivía de manera independiente en Ourense acabó aislada de sus familiares, instalada en el domicilio de un vecino y firmando documentos que beneficiaban económicamente a ese mismo hombre. Lo que comenzó como una relación de confianza entre dos personas que residían en el mismo edificio terminó convirtiéndose en un caso de estafa que ahora ha desembocado en una condena de cuatro años de cárcel.
La Audiencia Provincial de Ourense considera probado que el acusado se aprovechó de la vulnerabilidad de la anciana para conseguir que modificase su testamento, lo nombrase heredero universal y realizase operaciones sobre sus bienes. Entre el patrimonio afectado se encontraba la vivienda habitual de la mujer.
El caso presenta además una circunstancia especialmente llamativa: el hombre había sido absuelto inicialmente. Sin embargo, el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia ordenó repetir el juicio y, tras una nueva valoración de las pruebas, los magistrados han llegado a una conclusión completamente distinta.
Los hechos se remontan a 2019. La víctima tenía entonces 83 años y residía en un edificio de Ourense en el que también vivía el acusado, un hombre nacido en 1987.
La mujer llevaba una vida relativamente autónoma, aunque presentaba determinadas limitaciones propias de su edad y una situación de vulnerabilidad que, según la sentencia, el condenado conocía.
Su nieto explicó durante el procedimiento que su abuela era una persona de carácter fuerte, acostumbrada a desenvolverse por sí misma. Salía a cafeterías, paseaba a su perro y mantenía contacto con personas de su entorno.
Pero esa rutina comenzó a cambiar cuando el vecino se acercó a ella y fue ganándose progresivamente su confianza.
Según los hechos que ahora considera probados la Audiencia Provincial, el hombre terminó convenciéndola para que abandonase la vivienda de su propiedad y se trasladase a vivir con él.
El cambio de domicilio marcó un punto de inflexión en la vida de la mujer. Lo que hasta entonces había sido una existencia independiente se transformó en una situación de aislamiento progresivo.
La sentencia señala que el acusado comenzó dificultando los contactos de la anciana con su nieto y terminó impidiendo la relación que mantenían.
También se vio afectada la comunicación con otra persona que la ayudaba habitualmente, entre otras cosas, a sacar a pasear a uno de sus perros.
Para los magistrados, este alejamiento de familiares y personas de confianza no fue una circunstancia secundaria, sino uno de los elementos relevantes para comprender cómo el condenado consiguió influir en las decisiones patrimoniales de la víctima.
Mientras la mujer permanecía bajo su influencia, el acusado logró que otorgase un testamento en el que lo designaba heredero universal.
También consiguió que firmase un contrato de cesión de bienes que le beneficiaba y participó en otras operaciones relacionadas con el patrimonio de la anciana.
Una de las actuaciones examinadas por el tribunal fue la compraventa de una plaza de garaje. Para formalizarla, el hombre trasladó a la víctima hasta Lugo, pese a que ambos residían en Ourense.
Los magistrados consideran que ese desplazamiento tenía una finalidad concreta: evitar que los familiares y allegados de la mujer conociesen la operación.
El valor del patrimonio afectado fue determinante en la calificación jurídica de los hechos. La Audiencia ha aplicado una modalidad especialmente agravada del delito de estafa al considerar que la conducta afectaba a la vivienda habitual de la víctima y que la cuantía superaba los 50.000 euros.
Entre las circunstancias que han tenido especial relevancia durante el procedimiento figura un episodio ocurrido mientras la anciana residía en la vivienda del acusado.
En una ocasión, la mujer pidió auxilio a personas que pasaban por la calle desde la ventana de un octavo piso.
El incidente permitió conocer que la anciana no se encontraba en buenas condiciones. Cuando fue atendida en un centro hospitalario, los profesionales sanitarios detectaron lesiones relacionadas con una caída anterior.
Según recoge la información sobre la sentencia, el hombre que se ocupaba de ella no la había llevado al médico después de aquel accidente.
Este episodio ha sido valorado por el tribunal junto con el resto de las pruebas para determinar la situación real de la víctima y el grado de dependencia en el que había quedado respecto al acusado.
Uno de los puntos discutidos durante el procedimiento fue la capacidad de la mujer para tomar decisiones sobre su patrimonio.
Existía un informe forense elaborado aproximadamente nueve meses antes de los hechos que no apreciaba deterioro cognitivo en aquel momento.
Sin embargo, la nueva sentencia destaca que esa valoración no permitía descartar su vulnerabilidad cuando se produjeron las operaciones patrimoniales investigadas.
Además, otros informes médicos y psiquiátricos, junto con los testimonios practicados en el juicio, aportaron elementos sobre su deterioro y sobre las condiciones en las que se encontraba.
Los magistrados han considerado que el acusado conocía esa situación y que la utilizó para influir en la voluntad de la anciana, hasta conseguir que firmase documentos con importantes consecuencias económicas.
El recorrido judicial de este caso ha sido especialmente significativo.
En un primer juicio celebrado ante la Audiencia Provincial de Ourense, el acusado resultó absuelto. La acusación particular recurrió aquella resolución ante el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia.
El alto tribunal gallego estimó el recurso y ordenó repetir la vista, lo que obligó a examinar nuevamente los hechos y las pruebas.
En el segundo procedimiento, los magistrados han valorado la documentación, las declaraciones de los testigos y los informes periciales y médicos para concluir que existió un engaño dirigido a obtener un beneficio patrimonial.
El resultado ha sido una condena de cuatro años de prisión y una multa de 3.600 euros.
La sentencia considera que el acusado cometió una estafa especialmente agravada por las circunstancias en las que se produjo y por la naturaleza y el valor de los bienes afectados.
La víctima falleció antes de que este segundo juicio concluyese, por lo que no ha llegado a conocer el resultado definitivo de las actuaciones judiciales.
La resolución de la Audiencia Provincial de Ourense todavía no es firme y puede ser recurrida ante el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia.
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